Las restricciones que se aplicarán durante las fechas comprendidas entre el jueves 22 al lunes 26 de abril de 2021 son modificadas por el Ayuntamiento de Andújar
A continuación enumeramos las distintas restricciones y medidas, que el Exmo. Ayuntamiento de Andújar, pone en funcionamiento durante los días de Romería en la Ciudad de Andújar y en el poblado del Cerro de la Cabeza:
.- No podrán desplazarse a nuestra localidad, debido al cierre perimetral existente (salvo las excepciones legales):
* Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.
* Personas procedentes de otras provincias.
* Personas procedentes de municipios de la provincial de Jaén, que han superado los 500 casos de IA por cada 100.000 habitantes (Alcalá la Real, Arquillos, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Campillo de Arenas, Canena, Castellar, Castillo de Locubín, Frailes, Fuerte del Rey, Linares, Navas de San Juan, Noalejo, Porcuna, Quesada, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Valdepeñas de Jaén y Villarrodrigo).
.- Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla, en espacios cerrados o donde no se pueda mantener la distancia de seguridad entre no convivientes y se mantiene, la obligatoriedad de mantener una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros (salvo convivientes).
.- Se mantiene la prohibición de fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos (2) metros.
.- Se mantiene la prohibición de concentrarse más de seis (6) personas en espacios cerrados o en espacios abiertos (salvo convivientes). Por lo que para garantizar las medidas de seguridad de determinadas copropiedades (Peñas, Cofradías, Multipropiedad, etc.), será necesario contar con la tarjeta de acceso obligatoria, que se solicitará con la antelación suficiente en el correo policia@andújar.es
.- Se mantiene la limitación de la circulación de personas en horario nocturno de 23:00 a 06:00 horas (salvo las excepciones legales).
.- Respecto a la hostelería, no podrán superar el 30% del aforo interior, con un máximo de 4 personas por mesa, no podrán utilizar la barra para consumo, no podrán servir a personas que no permanezcan sentados y el aforo de las terrazas será del 75%, con un máximo de 6 personas por mesa y no podrán ampliarse respecto al aforo del año anterior y el horario de cierre máximo sera el de las 20:00 horas.
.- Respecto al uso de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, no podrán superar el 30% de su aforo.
.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería.
.- Respecto al comercio, no podrán superar el 50% del aforo interior, deberán garantizar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre clientes y entre estos y los trabajadores. Preferentemente se entrará por una puerta y se saldrá por otra. Existirán dispensadores de gel hidroalcohólicos, limpieza y desinfección al menos dos veces al día y un horario máximo de cierre hasta las 20:00 horas.
.- Queda prohibida la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de seis (6) personas que tengan lugar en espacios públicos, siendo considerados situaciones de insalubridad. No se podrán realizar actividades asimilables a las descritas que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento.
.- El transporte público de viajeros en autobús, el aforo será del 50 %, para que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo. En transporte en vehículos privados, de hasta nueve plazas, incluido el conductor, no podrán ocupar el asiento delantero del acompañante del conductor (salvo convivientes).
.- Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar, guardando en todo caso la distancia interpersonal establecida y utilizando la mascarilla correspondiente, siendo 10 el número de personas máximo por grupo. Así mismo, los usuarios de caballos y mulos, deberán adecuar su comportamiento a las normas establecidas en el Reglamento General de Conductores para la conducción de animales de silla o caballerías.
.- Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 30% de su aforo. Por lo que para el disfrute de las mismas, deberá contarse con la reserva oficial oportuna, tanto para la asistencia a la misa o visitas a la Virgen de la Cabeza, que contarán con un horario y aforo limitado y sujeto a reserva previa en el correo rector@santuariovirgencabeza.es
.- Queda prohibida la ocupación o reserva de la vía pública, con mesas, sillas, carpas o cualquier otro dispositivo, que no cuente con la autorización preceptiva.
.- Queda prohibida todo tipo de acampada total o parcial el Cerro del Cabezo.
.- Los propietarios de viviendas unifamiliares independientes existentes en el Cerro del Cabezo, podrán solicitar con la antelación suficiente, al correo policía@andujar.es, la tarjeta de acceso a dicha propiedad para dichas fechas, debiendo abstenerse, el resto de co-propietarios de viviendas, peñas, cofradías o similares, que cuenten con viviendas no independientes y con la existencia de zonas comunes, que imposibiliten cumplir con las medidas de seguridad e higiene obligatorias en espacios cerrados para no convivientes.
Así mismo, el acceso al Cerro de usuarios que no posean propiedad de vivienda o actividad hotelera o comercial, estará supeditado a no que no superen los niveles de ocupación y aforo de los aparcamientos habilitados al efecto, llegado este caso, se impedirá el acceso en la Rotonda anterior al Puente de Hierro del Río Jándula.
Desde esta Alcaldía se confía en la concienciación de la ciudadanía y en el cumplimiento del presente Bando en beneficio de toda la ciudadanía de Andújar, evitando de esta forma el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas Administraciones.
Fuente: Ayuntamiento de Andújar
ABRIL ROMERO
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