En los estatutos de 1505 se decía que había que elegir un prioste o hermano mayor anualmente, además de otros cargos; sin embargo no especificaban la forma de hacerlo (Gómez Martínez, 2005; 29). En los que nos ocupan sí aclaran que deben ser por votos entre todos los cofrades, según la constitución 13ª, primeramente, y en la 12ª según la definitiva redacción de estas, tras la aprobación de la Real Chancillería:
«Ygualmente Ordenamos, que en ultimo dia de el Novenario / de dicha Festividad, se junte la citada Santa Her-/mandad delante de el Altar de la referida Scra-/santa Ymajen en la especificada Hermita esta-/blecida en la Calle Hospitales, y después de hecha/ Oración con el mas rendido acatamiento, leidas / nuestras Constituciones, se haga nueva eleccion de / Hermano mayor, Su Teniente, Alcaldes, Fiscales y Consiliarios en esta forma: Propondrá el Her-/mano mayor que acava, dos Hermanos de los/ recividos para el Oficio, aquellos, que vea son mas/ idóneos pare el bien de la Hermandad, y en / quien concurran las qualidades, que son expeci-/ficas: Cada Alcalde propondrá otros dos; lo mis-/mo cada Consiliario, y hechas asi las proposicio-/nes, pasará la Hermandad a votar por votos/ secretos ante su Secretario, o Notario, votan-/do por cualesquiera de los dos, o por el que pro-/puso, si conviene síga en el empleo y no han de / poder votar por otro; declarando, que el Secre-/tario, o Notarío siendo Hermano, ha de tener / voto, y el Capellán lo mismo, y los que asi fuesen/ nombrados, han de ser obligados a ceptar su / Oficio, y si no lo haciendo serán hechados de la / Hermandad, anotandolo al marjen de su re-/cevimiento el motivo por que se hechó /»(A.H.N. Consejos, legajo 794; 44 r., v.).
Además de los antes dicho, lo significativo de la 12ª constitución, es que quien no aceptara un cargo u oficio, sería expulsado de la cofradía. Es normal que se imponga una sanción tan severa, porque era la única forma de que hubiera personas rigiéndola, si tenemos en cuenta, que el número de cofrades era muy pequeño. Hay que tener en cuenta que, en este siglo como en los anteriores, el pertenecer a una hermandad suponía un alto compromiso de servicio a todos los hermanos. No se concebía ser solo miembro de cuota o pago, requería y seexigía una implicación total; ya que como y para qué estaban constituidas así lo requería, dependiendo mucho del trabajo individual de ellos. La Chancillería la única observación que hizo, para que se incluyera en la constitución, era que el corregidor debía presidir el cabildo de elección de cargos (A.H.N. Consejos, legajo 794; 52 v.)
Enrique Gómez
CANAL ROMERO
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